Art. 63
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes

Art. 63

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En vigor desde 25 ago 2008
Las Juntas Arbitrales de Consumo podrán asumir, en los términos que se acuerde por las respectivas Administraciones públicas competentes, la gestión y administración de arbitrajes sectoriales distintos al arbitraje de consumo, siempre que su gestión y administración haya sido encomendada legal o reglamentariamente a una Administración pública.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-63