Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 1.ª Arbitraje de consumo electrónico
Art. 53
En vigor desde 25 ago 2008
Sin perjuicio de la utilización de otras técnicas que aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad del remitente, el uso de la firma electrónica garantiza la autenticidad de las comunicaciones y la identidad de las partes y del órgano arbitral.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-53