Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 1.ª Arbitraje de consumo electrónico

Art. 55

En vigor desde 25 ago 2008
El lugar de celebración del arbitraje de consumo electrónico es aquél en el que tenga su sede la Junta Arbitral de Consumo o la delegación territorial de la Junta Arbitral competente para conocer el procedimiento, salvo que en el laudo dictado figure un lugar distinto, en cuyo caso se entenderá como lugar de celebración del arbitraje aquél en el que se hubiera dictado el laudo.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-55

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