Art. 53
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 1.ª Arbitraje de consumo electrónico

Art. 53

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En vigor desde 25 ago 2008
Sin perjuicio de la utilización de otras técnicas que aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad del remitente, el uso de la firma electrónica garantiza la autenticidad de las comunicaciones y la identidad de las partes y del órgano arbitral.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-53