Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 1.ª Arbitraje de consumo electrónico
Art. 53
53 / 73En vigor desde 25 ago 2008
Sin perjuicio de la utilización de otras técnicas que aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad del remitente, el uso de la firma electrónica garantiza la autenticidad de las comunicaciones y la identidad de las partes y del órgano arbitral.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-53