Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 11 may 1998
Cuando se forme y amenace descargar una tormenta en las inmediaciones de las instalaciones de la fábrica, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-84

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