Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 11 may 1998
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la introducción indebida de materia explosiva o inflamable entre los órganos o mecanismos de maquinaria, aparatos o utensilios, así como la colocación indebida de tales materias en lugares expuestos a la acción de elementos caloríficos u otra clase de elementos incompatibles con ellas.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-80