Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 11 may 1998
El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran convenientemente envasados o embalados, evitándose choques y fricciones.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-83

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