Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

En vigor desde 11 may 1998
1. El cerramiento de las fábricas tendrá una altura no inferior a dos metros y 50 centímetros, de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente de alambrada de espino, pudiéndose inclinar ésta hacia el exterior 45º respecto a la vertical. 2. En cualquier caso, se encontrará despejado y no presentará irregularidades o elementos que permitan escalarlo. Queda prohibido, salvo autorización explícita, cualquier tipo de construcción en el interior del recinto de la fábrica a menos de 10 metros del cerramiento. 3. Se aplicará, en todo caso, lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-89

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