Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

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En vigor desde 11 may 1998
El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran convenientemente envasados o embalados, evitándose choques y fricciones.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-83