Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 11 may 1998
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la introducción indebida de materia explosiva o inflamable entre los órganos o mecanismos de maquinaria, aparatos o utensilios, así como la colocación indebida de tales materias en lugares expuestos a la acción de elementos caloríficos u otra clase de elementos incompatibles con ellas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-80