Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 11 may 1998
Los empleados deberán utilizar el calzado, vestido u otros medios de protección especiales que les facilite la empresa, adecuados a las materias que manipulen y a las operaciones que realicen con las mismas, cuando las condiciones del trabajo lo requieran.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-74

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