Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 11 may 1998
1. Las operaciones que hayan de realizarse en la elaboración de los explosivos con productos y materias primas caracterizados por su peligrosidad se desarrollarán con la debida cautela, evitando cualquier negligencia, imprudencia o improvisación. 2. Los operarios observarán las instrucciones que respecto a la producción y seguridad les sean dadas por sus superiores.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-73

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