Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
84 / 315En vigor desde 11 may 1998
Los empleados deberán utilizar el calzado, vestido u otros medios de protección especiales que les facilite la empresa, adecuados a las materias que manipulen y a las operaciones que realicen con las mismas, cuando las condiciones del trabajo lo requieran.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-74