Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 11 may 1998
1. Antes de incorporarse a su empleo, el personal deberá ser advertido de las características peligrosas de las materias y productos con los que ha de operar y de los riesgos inherentes a la manipulación de los mismos. 2. Deberá facilitársele, para su mejor información, un manual en el que se recojan las normas de régimen interior de la fábrica.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-70

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