Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 11 may 1998
Los canalones y otros conductos de drenaje, dentro y fuera de los edificios o locales peligrosos, deben ser de fácil inspección y limpieza en todos sus tramos. Siempre que sus características lo permitan, serán descubiertos o fácilmente accesibles y estarán diseñados de forma que los residuos explosivos arrastrados por el agua se depositen en un decantador del que puedan ser recogidos.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-60

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