Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Art. ANEXO 2

En vigor desde 13 mar 2005
ANEXO II Artículos respecto de los que se requiere una especificación en cuanto a si se trata de artículos pirotécnicos o de explosivos N.° ONU Nombre y descripción Clase/división Glosario (a título informativo) Grupo G 0121 Encendedores. 1.1 G Inflamadores. Objetos que contienen una o varias materias explosivas y se utilizan para iniciar una deflagración en una cadena pirotécnica. Pueden activarse química, eléctrica o mecánicamente. 0314 Encendedores. 1.2 G Véase el n.° ONU 0121. 0315 Encendedores. 1.3 G Véase el n.° ONU 0121. 0316 Espoletas de ignición. 1.3 G 0317 Espoletas de ignición. 1.4 G 0325 Encendedores. 1.4 G Véase el n.° ONU 0121. 0353 Objetos explosivos N.E.P. 1.4 G 0454 Encendedores. 1.4 S Véase el n.° ONU 0121. Grupo S 0131 Encendedores, para mechas de minas. 1.4 S Encendedores, para mechas de minas. Objetos, de diseño diverso, utilizados para encender, por fricción, choque o electricidad, las mechas de minas. 0349 Objetos explosivos N.E.P. 1.4 S 0368 Espoletas de ignición. 1.4 S Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4113 .

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eli/es/rd/1998/02/16/230#anexo-2

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