Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 278
En vigor desde 11 may 1998
La carga y descarga de las citadas materias solamente podrá realizarse desde los correspondientes embarcaderos hasta la embarcación y viceversa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-278