Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 275

En vigor desde 11 may 1998
El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-275

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