Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 162

En vigor desde 11 may 1998
Cuando el resultado de las inspecciones fuera satisfactorio, el Delegado del Gobierno correspondiente expedirá al solicitante la oportuna certificación de idoneidad y puesta en marcha, a efectos de la apertura y disfrute de la titularidad del mismo, dando cuenta de ello al órgano provincial correspondiente del Área de Industria y Energía, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Ayuntamiento del municipio.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-162

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