Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 24 ene 2016
Para los vegetales o productos vegetales de las especies sensibles, el plazo de conservación de los documentos a que se refiere el artículo 3.c) de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial, se fija en tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/22/23#disposicion-adicional-unica