Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 24 ene 2016
El presente programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y, como consecuencia de la situación de las plagas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias. Asimismo, finalizado el actual periodo de vigencia se podrá establecer la prórroga del mismo durante un periodo determinado.
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eli/es/rd/2016/01/22/23#art-13

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