Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 24 ene 2016
Para los vegetales o productos vegetales de las especies sensibles, el plazo de conservación de los documentos a que se refiere el artículo 3.c) de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial, se fija en tres años.
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