Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 oct 1981
Las reformas y adaptaciones de instalaciones derivadas de las nuevas exigencias incorporadas a esta Reglamentación, que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y en especial de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, serán llevados a cabo en el plazo de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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Proeli/es/rd/1981/08/20/2297#disposicion-transitoria-segunda