Art. Preambulo

En vigor desde 29 oct 1981
Entre las previsiones de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, se establecía en su artículo 34.2; «Entre los aguardientes compuestos serán objeto de Reglamentación Especial los siguientes: brandy, obtenido de destilados de vino, aguardientes u holandas de vino; ginebra, obtenido a partir de la destilación de macerados de bayas de enebro; anís, obtenido a partir de la destilación de macerados de anís; whisky, procedente de aguardientes o destilados de cereal, y ron, obtenido a partir de aguardientes de caña. Podrán ser igualmente objeto de Reglamentación Especial las demás bebidas comprendidas en el presente artículo». Igualmente es necesario adaptar el artículo del capítulo XXX del Código Alimentario Español que afecta a este tipo de producto, de acuerdo con la disposición final 6 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura y Pesca y Economía y Comercio, con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 1981, DISPONGO:
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eli/es/rd/1981/08/20/2297#preambulo-preambulo

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