Art. Artículo único

En vigor desde 29 oct 1981
Se aprueba la adjunta Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de la ginebra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/08/20/2297#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil