Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única

Art. 20

En vigor desde 29 oct 1981
Toda solicitud de nueva instalación de industria elaboradora de ginebra o de ampliación de las existentes, deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 24 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en general del proyecto compuesto por los documentos que señala el punto 3 de dicho artículo, a los que habrá de añadirse el pliego de condiciones técnicas. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 17 de la presente disposición, y antes de proceder a la inscripción requerirá el informe preceptivo de los Servicios Provinciales del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la Dirección General de Salud Pública, sobre las características del proyecto y en temas de su competencia.
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eli/es/rd/1981/08/20/2297#art-20

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