Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección única

Art. 22

En vigor desde 29 oct 1981
Los fabricantes o elaboradores de ginebra, vienen obligados a presentar por duplicado ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, copia de la información que trimestralmente viene facilitando al Ministerio de Hacienda a efectos de impuestos de alcoholes, de las cuales se remitirá una de ellas a la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1981/08/20/2297#art-22

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