Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección única
Art. 21
En vigor desde 29 oct 1981
Con el otorgamiento del acta de puesta en marcha de toda industria de elaboración y envasado de ginebra, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, otorgará el número de fabricante que corresponda conforme al Registro Industrial, coordinado con el sanitario establecido en la Dirección General de Salud Pública, por Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y con Registro de Envasadores y Embotelladores a que se refiere el artículo 112 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/08/20/2297#art-21