Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección única

Art. 21

En vigor desde 29 oct 1981
Con el otorgamiento del acta de puesta en marcha de toda industria de elaboración y envasado de ginebra, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, otorgará el número de fabricante que corresponda conforme al Registro Industrial, coordinado con el sanitario establecido en la Dirección General de Salud Pública, por Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y con Registro de Envasadores y Embotelladores a que se refiere el artículo 112 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/08/20/2297#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil