Art. Artículo tercero

En vigor desde 25 sept 1977
Uno. En las certificaciones de los acuerdos inscribibles se hará constar el nombre del Letrado y el número que tenga asignado en el correspondiente Registro del Colegio de Abogados. Dos. En caso de sustitución se hará constar, además de esta circunstancia, la causa que la origina y el nombre del sustituto.
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