Art. Artículo cuarto

En vigor desde 25 sept 1977
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o interior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/08/05/2288#articulo-cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil