Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 16
En vigor desde 10 dic 1985
Sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/12/04/2273#art-2