Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 mar 2008
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/226#disposicion-final-segunda