Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

26 / 33
En vigor desde 15 ene 1995
Las previsiones del presente Real Decreto son aplicables a los medicamentos homeopáticos y medicamentos a base de plantas medicinales, sin perjuicio de las normas más estrictas que establezca su legislación especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/11/25/2259#disposicion-adicional-tercera