Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 ene 1995
Hasta la fecha de la eficacia de las decisiones adoptadas en la aplicación de los artículos 8 y 9, no se aplicarán a las importaciones de esperma procedentes de países terceros condiciones más favorables que las que resulten del capítulo II relativo a intercambios intracomunitarios.
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eli/es/rd/1994/11/25/2256#disposicion-transitoria-segunda