Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 6 mar 2008
1. A fin de garantizar la transparencia del mercado las comunidades autónomas en colaboración, en su caso, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizarán controles periódicos de la exactitud de los precios comunicados. 2. En la realización de los controles quedará perfectamente asegurada la confidencialidad de los datos recabados de los colaboradores en el registro de precios. A su vez, las personas físicas y jurídicas participantes facilitarán los medios para realizar el control y permitirán el acceso a los datos de su contabilidad. Los datos utilizados estarán sujetos a secreto estadístico.
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eli/es/rd/2008/02/15/225#art-20

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