Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 abr 2006
Las empresas que figuren inscritas a la entrada en vigor de esta disposición en el Registro de empresas de ventas a distancia de acuerdo con el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de venta a distancia, seguirán manteniendo su inscripción en el registro con el número asignado en su día.
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eli/es/rd/2006/02/24/225#disposicion-transitoria-primera

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