Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 abr 2006
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2006/02/24/225#disposicion-final-segunda

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