Art. 9
En vigor desde 14 mar 2010
El plazo que se otorgue para subsanaciones o para la aportación de documentación adicional al registro suspenderá el cómputo estipulado en el artículo 2.
Se modifica por el .9 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/24/225#art-9