Art. 9

En vigor desde 14 mar 2010
El plazo que se otorgue para subsanaciones o para la aportación de documentación adicional al registro suspenderá el cómputo estipulado en el artículo 2. Se modifica por el .9 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174

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eli/es/rd/2006/02/24/225#art-9

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