Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera: Procedimiento general de concesión

Art. 22

En vigor desde 1 nov 1986
Transcurrido el plazo para la subsanación de defectos o para la presentación de alegaciones, el Registro de la Propiedad Industrial procederá según se indica en el artículo 23, sin que haya lugar a nueva notificación sobre la persistencia de los defectos o de las circunstancias mencionadas en el artículo 17, salvo que hubiera habido alegaciones consistentes en modificar las reivindicaciones o en dividir la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-22

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