Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera: Procedimiento general de concesión

Art. 21

En vigor desde 1 nov 1986
1. A los efectos de admisión de una prioridad reivindicada se examinará, comparando la solicitud prioritaria con la posterior, la congruencia entre solicitantes y el objeto de la invención. 2. En caso de no identidad de los solicitantes se exigirá el documento acreditativo de cesión de derechos de prioridad para España. 3. Si no hubiere congruencia de objetos, no podrá aceptarse la prioridad pretendida, salvo en el caso previsto en el número 4 del artículo 29 de la Ley. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil