Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera: Procedimiento general de concesión

Art. 18

En vigor desde 1 nov 1986
1. Si la solicitud de patente presentase alguno de los defectos mencionados en el artículo anterior, el Registro de la Propiedad Industrial notificará al solicitante todas las objeciones para que éste, en el plazo de dos meses, subsane defectos o efectúe las alegaciones que estime oportunas en defensa de la solicitud de patente. 2. Si el Registro de la Propiedad Industrial estimará que la solicitud de patente no satisface la exigencia de la unidad de invención prevista en el artículo 24 de la Ley, lo comunicará al solicitante, para que, en el plazo de dos meses, pueda efectuar las correspondientes alegaciones frente a dicha objeción. Si dichas alegaciones fueran desestimadas, el Registro de la Propiedad Industrial concederá al solicitante un nuevo plazo de un mes para que divida la solicitud. 3. Las solicitudes divisionarias deberán presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del plazo otorgado para dividir la solicitud originaria. Estas solicitudes deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 4 al 13 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil