Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 12 jun 2016
1. Los titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra que tenga la consideración de obra huérfana podrán solicitar en todo momento ante la Autoridad nacional o ante la entidad beneficiaria el fin de esa condición, en lo que se refiere a sus derechos, presentando prueba suficiente de que ostentan dicha titularidad. En caso de que la solicitud se hubiese dirigido ante la Autoridad nacional, ésta deberá comunicar inmediatamente a la entidad beneficiaria el fin de la condición de obra huérfana. 2. La entidad beneficiaria deberá abstenerse en todo caso, desde el momento de notificación de la solicitud de los titulares de derechos o de la comunicación de la Autoridad nacional, de cualquier acto de explotación de la obra. 3. La entidad beneficiaria procederá inmediatamente a comunicar en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea, un cambio de estatuto de la obra, con la finalidad de prevenir cualquier uso de la obra desde ese momento. La Autoridad nacional procederá a validar dicho cambio en la referida base de datos. 4. La determinación de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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eli/es/rd/2016/05/27/224#art-6

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