Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 12 jun 2016
Las entidades beneficiarias deberán mantener y conservar un registro de sus búsquedas diligentes. El deber de almacenamiento de la información sobre dicha búsqueda se extenderá, como mínimo, a las fechas de búsqueda y denominación de las fuentes consultadas y a los certificados expedidos por los titulares de las fuentes de información consultadas que acrediten las consultas realizadas.
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eli/es/rd/2016/05/27/224#art-5

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