Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 12 jun 2016
Las medidas contempladas en este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones, de retribuciones o de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2016/05/27/224#disposicion-final-cuarta

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