Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 may 2004
Los Comités Éticos de Investigación Clínica desempeñarán las siguientes funciones:
a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los ensayos clínicos que les sean remitidos, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo IV.
b) Evaluar las modificaciones relevantes de los ensayos clínicos autorizados.
c) Realizar un seguimiento del ensayo, desde su inicio hasta la recepción del informe final.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/06/223#art-10