Art. Disposición adicional

En vigor desde 21 dic 1984
El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1985. Ref. BOE-A-1985-506
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eli/es/rd/1984/12/12/2221#disposicion-adicional

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