Art. 10

En vigor desde 21 dic 1984
Las sanciones aplicables serán las siguientes: Uno.‒Las previstas en la Ley General Tributaria, en el artículo 83, conforme al procedimiento en el mismo establecido. En todo caso, las sanciones por infracción de omisión y defraudación se aplicarán en su grado máximo. Dos.‒Con independencia de estas sanciones, la falta de pago de la tasa o la ocultación total o parcial de la base imponible determinará automáticamente la suspensión de la autorización administrativa durante un plazo máximo de seis meses. Tres.‒La reincidencia en la comisión de la infracción determinará la pérdida definitiva de la autorización. Cuatro.‒A efectos de aplicación de lo dispuesto en los números segundo y tercero de este artículo, el Delegado de Hacienda lo pondrá en conocimiento del Ministro del Interior o de la autoridad gubernativa correspondiente para que se determine el plazo de suspensión dentro del máximo de seis meses o, en su caso, la pérdida definitiva de la autorización. En el supuesto del número segundo, cuando se trate de falta de pago de la tasa por sujetos pasivos conocidos de la Administración por declaraciones anteriores, podrá producirse la comunicación a que se refiere el párrafo anterior si, una vez transcurridos el plazo establecido para la presentación de la declaración-liquidación sin haberla efectuado, el interesado tampoco atendiese el requerimiento que se le dirija a estos efectos por término de quince días. Tanto en el supuesto de suspensión como en el de pérdida definitiva de la autorización, se procederá por la Delegación o Administración de Hacienda, cuando se trate de la tasa sobre el juego del bingo, a la inutilización de los cartones en poder del contribuyente, sin que proceda devolución alguna, y al precintado de la máquina o aparato, cuando se trate de la tasa que recae sobre éstos. Al mismo tiempo, el Delegado de Hacienda podrá decretar el embargo de la máquina o aparato, que quedará afecta al pago de las cantidades que en cada caso proceda, sin necesidad de esperar al despacho de la ejecución contra el deudor. El embargo se levantará por el mismo Delegado de Hacienda si se ingresasen las cantidades en cuya garantía se hubiese constituido. Si se llegase a despachar la ejecución por impago de la deuda, el procedimiento del apremio continuará por los trámites establecidos en el Reglamento General de Recaudación. La adjudicación de la máquina en subasta implica el cambio de la titularidad a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y el justificante de la misma suplirá a la solicitud del transmitente a que se refiere dicha disposición. Cinco.‒Las autoridades gubernativas comunicarán a las Delegaciones o Administraciones de Hacienda cualquier suspensión que acuerden en virtud de las facultades que les están conferidas. En el caso del juego del bingo cesará inmediatamente el suministro de cartones al establecimiento correspondiente.
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eli/es/rd/1984/12/12/2221#art-10

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