Art. 13

En vigor desde 21 dic 1984
Uno.‒El régimen tributario de las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias continuará sometido a las normas contenidas en el texto refundido de tasas fiscales de 1 de diciembre de 1988 y disposiciones complementarias, sin ser afectado por el presente Real Decreto. Dos.‒La tasa que se regula en el presente Real Decreto será exigible con independencia de los tributos estatales o locales a que estén sometidas, con arreglo a la legislación vigente, las Sociedades, Empresas y personas en general que desarrollen las actividades a que se refiere el Real Decreto-ley 18/1977, de 25 de febrero.
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eli/es/rd/1984/12/12/2221#art-13

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