Art. 12

En vigor desde 21 dic 1984
Uno.‒La investigación y comprobación de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar corresponderá a la Inspección Financiera y Tributaria. Dos.‒Los funcionarios de la Policía gubernativa podrán levantar atestados, con la conformidad del sujeto pasivo o mediante testimonio suficiente de testigos presenciales, en los que consten cuantos hechos o circunstancias puedan considerarse anormales en el desarrollo o celebración del juego de que se trate y, en particular, en cuanto al bingo, la numeración de los cartones utilizados en el momento de su presencia en el local y el importe de los mismos. Estos atestados serán remitidos a la Delegación de Hacienda correspondiente a los efectos oportunos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/12/12/2221#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil