Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Declaración obligatoria de enfermedades

Art. 10

En vigor desde 1 jul 1996
La semana es la unidad básica temporal para la declaración de los casos, y para su agregación y análisis, en todos los niveles de la Red. A estos efectos la semana acaba a las veinticuatro horas del sábado. La información será remitida al nivel superior el lunes de la semana siguiente, en forma de datos numéricos desagregados en sus niveles inferiores inmediatos y totalizados al nivel correspondiente.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-10

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